CC · Artículo 368

Artículo 368del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo X. Del patrimonio familiar

El Ministerio Público intervendrá en la constitución, extinción y redacción del patrimonio familiar.

Cómo citar

Art. 368, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-368/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.