CPCYM · Artículo 486

Artículo 486del Código Procesal Civil y Mercantil

Intervención del Ministerio Público

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante

En todos los trámites de la herencia vacante, intervendrán el Ministerio Público, como representante del Estado, y las universidades.

Cómo citar

Art. 486, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-486/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.