Artículo 486del Código Procesal Civil y Mercantil
Intervención del Ministerio Público
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante
En todos los trámites de la herencia vacante, intervendrán el Ministerio Público, como representante del Estado, y las universidades.