CPCYM · Artículo 483

Artículo 483del Código Procesal Civil y Mercantil

Denuncia

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo IV. Sucesion vacante

Formulada la denuncia de sucesión vacante ante el juez competente, éste dispondrá las medidas de seguridad que juzgue convenientes, de acuerdo con lo dispuesto para la administración de la herencia.

Cómo citar

Art. 483, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-483/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.