CPCYM · Artículo 261

Artículo 261del Código Procesal Civil y Mercantil

Pruebas

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Cuarta. Apeo o deslinde

Las pruebas se limitarán a establecer si ha habido alteración de limites o mojones y quién la hizo o mandó se hiciera.

El juez practicará reconocimiento judicial, conforme a las normas del articulo 174. Discernido que sea el cargo a los peritos, se señalará día para practicar la diligencia, previniendo a los interesados y a los colindantes que presenten en ella sus respectivas pruebas. De la diligencia se levantará acta en la que se describirá todo lo practicado, incluyendo el dictamen de los peritos, la cual será firmada por todos los que hubieren estado presentes, si pudieren hacerlo.

Cómo citar

Art. 261, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-261/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.