Artículo 261del Código Procesal Civil y Mercantil
Pruebas
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Cuarta. Apeo o deslinde
Las pruebas se limitarán a establecer si ha habido alteración de limites o mojones y quién la hizo o mandó se hiciera.
El juez practicará reconocimiento judicial, conforme a las normas del articulo 174. Discernido que sea el cargo a los peritos, se señalará día para practicar la diligencia, previniendo a los interesados y a los colindantes que presenten en ella sus respectivas pruebas. De la diligencia se levantará acta en la que se describirá todo lo practicado, incluyendo el dictamen de los peritos, la cual será firmada por todos los que hubieren estado presentes, si pudieren hacerlo.