CPCYM · Artículo 260

Artículo 260del Código Procesal Civil y Mercantil

Contenido de la demanda

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Cuarta. Apeo o deslinde

En la demanda debe expresarse:

1º.El nombre, jurisdicción, linderos y situación de la finca.

2º.La parte o partes en que ha sido alterado el lindero.

3º.El nombre de quien o quienes han hecho la alteración, si se supiere; y los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo.

4º.El lugar en que se pretenda que deban colocarse los mojones, vallas o cercas, debiéndose acompañar los títulos y demás documentos que sirvan para la diligencia.

Cómo citar

Art. 260, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-260/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.