Artículo 7 de la Ley de Titulación Supletoria
Reformado
Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Estando la solicitud conforme a derecho, el juez mandará:
a)Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con interés en el inmueble, se publique en el Diario Oficial, por tres veces durante un mes, edictos que contengan los nombres y apellidos del solicitante y la identificación precisa del inmueble (ubicación, dirección municipal, extensión, linderos, colindantes actuales, edificaciones y cultivos);
b)Que se fijen edictos con igual contenido en el Tribunal y en la Municipalidad de la jurisdicción del inmueble, los que permanecerán expuestos durante treinta días;
c)Que se reciba la información testimonial propuesta, con citación del Ministerio Público; y
d)Que la municipalidad en cuya jurisdicción esté situado el inmueble rinda en el perentorio término de quince días el informe a que se refiere el artículo siguiente. No será necesaria la ratificación a que se refiere este artículo, cuando la solicitud lleve la firma del interesado, debidamente legalizada por el Notario.
Historial de reformas
- 1985
Reformado (literal)
Decreto-Ley 128-85, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Reformada la literal a) por el Artículo 2, del Decreto Ley Número 128-85 el 18-12-1985