LTS · Art. 6

Artículo 6 de la Ley de Titulación Supletoria

Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La primera solicitud de diligencias de titulación supletoria deberá ser firmada por el interesado; los memoriales subsiguientes podrán ser firmados por el solicitante, si no pudiere hacerlo, los firmará a su ruego otra persona o bien el Abogado director.

Cómo citar

Art. 6, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/

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Fuente

Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 49-79 — Municipalidad de Santa Eulalia (munisantaeulalia.gob.gt).

Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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