Artículo 8 de la Ley de Titulación Supletoria
Reformado
Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El informe de la municipalidad en que se encuentre situado el inmueble que se pretende titular deberá contener lo siguiente:
a)Existencia real del inmueble y su identificación precisa, acreditada con inspección ocular practicada por el propio alcalde. En el acta de la inspección ocular se hará constar: la extensión, linderos y colindantes; las edificaciones y cultivos; la naturaleza rústica o urbana; el nombre o dirección del inmueble; aldea, cantón, lugar o paraje de la jurisdicción donde esté ubicado;
b)Si en la jurisdicción municipal, el solicitante es reputado dueño del inmueble y desde cuándo se le tiene como tal;
c)Si el solicitante paga arbitrios o contribuciones municipales por el inmueble y desde cuándo;
d)Si los testigos propuestos llenan los requisitos que esta ley establece; y
e)Cualquier otra circunstancia o dato relativo al inmueble.
Este informe no causará honorarios, lo firmarán el Alcalde o Vicealcalde Municipal en su caso, y el Secretario de la respectiva municipalidad. Deberá ser enviado al Juez de Primera Instancia que lo haya requerido, dentro del término establecido en el artículo anterior, sancionándose la demora injustificada con multa de diez a veinticinco quetzales, de la que serán responsables el Alcalde y el Secretario Municipal.
Historial de reformas
- 1982
Reformado (párrafo)
Decreto-Ley 60-82, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado el último párrafo por el Artículo 1, del Decreto Ley Número 60-82[Derogado] el 30-07-1982