LTS · Art. 9

Artículo 9 de la Ley de Titulación Supletoria

Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La persona que se considere afectada por las diligencias de Titulación Supletoria, podrá presentarse ante el Tribunal, oponiéndose. En este caso, el juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria en un término de treinta días. Terminada la controversia podrá proseguirse las diligencias siempre que el fallo sea favorable al solicitante, incorporándose al expediente copia certificada del mismo.

Cómo citar

Art. 9, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-9/

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Fuente

Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79 del Congreso de la República). Texto según Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 49-79 — Municipalidad de Santa Eulalia (munisantaeulalia.gob.gt).

Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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