Artículo 62 de la Ley del RIC
Ausencia o incomparecencia
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo I. Disposiciones especiales
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si no fuere localizado el propietario, poseedor o tenedor de un predio, se identificará a éste con los datos que refieran sus colindantes, citándosele por edicto publicado por una sola vez en el Diario Oficial, así como por un aviso puesto en un lugar visible de la municipalidad que corresponda, para que se manifieste sobre la ubicación de mojones y linderos y complete la información requerida.
Si el interesado no compareciere dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación, se tendrán por definidos los mojones y linderos consignados por los colindantes y los que resulten del análisis catastral.