Artículo 33 de la Ley del IUSI
Otros lugares para notificar
Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos · Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion
Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando fuere imposible notificar a la persona interesada de acuerdo a los artículos anteriores en el domicilio fiscal que se tiene registrado o en su residencia habitual, la notificación podrá hacerse en la dirección donde está ubicado el inmueble objeto del avalúo o del impuesto, en sus oficinas administrativas o comerciales, siendo válida la notificación, siempre y cuando el oficial notificador haga constar las circunstancias por las que recurrió a efectuarla en esa dirección.
Cuando se trate de personas jurídicas, la notificación se podrá efectuar además en la dirección que le aparezca en el Registro Mercantil.