Ley del IUSI
Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles
- Instrumento
- Decreto 15-98
- Artículos
- 49
- Actualizado en Códice
Disponible sin conexión
La Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto 15-98, grava la propiedad de bienes inmuebles. Tiene 49 artículos y ninguno derogado. El Título I trata del impuesto, su objeto, sujetos, tasas y exenciones, con 12 artículos. El Título II regula la administración, la fiscalización, la liquidación y el pago, las sanciones y los procedimientos, con 22. El Título III contiene las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y de vigencia, con 15. Si tienes una duda sobre el pago del impuesto de un inmueble, empieza por el Título I. La ley tiene reformas registradas en su nota, así que compara la fuente antes de citarla. El Título II, con 22 artículos, reúne la administración, la liquidación y el pago, las sanciones y los procedimientos.
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que con la entrada en vigencia del Decreto Número 122-97 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, se ha producido una crisis de interpretación respecto a la obligación tributaria vinculada con los bienes inmuebles, poniendo en grave peligro la paz social, por lo que se hace necesario derogarlo.
CONSIDERANDO
Que el programa de Reorganización Nacional contempla dentro de los objetivos de la Política Fiscal, modernizar la estructura y administración tributaria, y que es necesario adecuar la legislación referente a la contribución sobre bienes inmuebles, para cumplir con el mandato de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que el sistema tributario debe ser justo y equitativo.
CONSIDERANDO
Que es preciso integrar los mecanismos que gravan la propiedad inmueble por parte de las municipalidades como por parte del Estado, e incorporar el concepto de descentralización en éstos.
CONSIDERANDO
Que se requiere establecer nuevos mecanismos que sean más eficientes en la revaluación de los inmuebles, así como modernizar la administración, registro, control, supervisión y fiscalización del Impuesto Unico Sobre Inmuebles.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, por la derogación de una ley, no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado, y con la finalidad de no crear un vacío jurídico, en la aplicación y recaudación del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, se hace imprescindible que las normas que contenía el Decreto Número 62-87 y sus reformas, que fuera derogado por el Decreto Número 122-97, ambos del Congreso de la República de Guatemala, recobren su plena vigencia de conformidad con la ley.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.