Artículo 34 de la Ley del IUSI
Cobro del impuesto vencido
Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos · Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion
Municipalidad de San Miguel Dueñas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El ente administrador debe formular liquidación profesional de impuesto atrasado, notificando al contribuyente el requerimiento de pago. El contribuyente tendrá derecho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, a impugnar el cobro que se le hace, para lo cual deberá acreditar las circunstancias extintivas de las obligaciones de pago.
Vencido el término indicado en el párrafo anterior, sin que el contribuyente se hubiere pronunciado sobre el cobro, se emitirá resolución confirmando la liquidación; la certificación de la resolución constituirá título ejecutivo suficiente, el que será cursado para el cobro económico - coactivo.
Cuando se hubiere manifestado oposición a la liquidación y se acompañe la prueba, el ente administrador estudiará y resolverá lo pertinente sobre el caso planteado, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la oposición, emitiendo para el efecto la resolución final en donde se decidirá la controversia. Si en tal resolución se resolviere que subsiste total o parcialmente el adeudo al estar firme la misma, se continuará con el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Queda a salvo el derecho del contribuyente para interponer el Recurso de Revocatoria.