CTrib · Artículo 99 A

Artículo 99 Adel Código Tributario

Cobro de saldos deudores líquidos y exigibles

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria

Cuando existan saldos líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria, ésta le notificará al contribuyente sobre tal circunstancia y le requerirá el pago de lo adeudado administrativamente, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

De no obtenerse el pago correspondiente, se procederá al cobro por la vía Económico Coactiva.

*Adicionado por el Artículo 47, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 680-2013 el 05-09-2014

Cómo citar

Art. 99 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-99a/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.