Artículo 99 Adel Código Tributario
Cobro de saldos deudores líquidos y exigibles
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria
Cuando existan saldos líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria, ésta le notificará al contribuyente sobre tal circunstancia y le requerirá el pago de lo adeudado administrativamente, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.
De no obtenerse el pago correspondiente, se procederá al cobro por la vía Económico Coactiva.
*Adicionado por el Artículo 47, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 680-2013 el 05-09-2014