LCPCE · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Clases Pasivas

Procedimientos para entrega de cuotas

Capítulo II. Financiamiento del régimen

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los descuentos que las entidades cuyos trabajadores se incorporen al régimen, efectúen a las remuneraciones de los trabajadores, así como la cuota patronal correspondiente, deberán ser enterados al Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuado el pago de la nómina por, planilla, ya sea que el pago, sea mensual o quincenal. El Reglamento de esta Ley normará el procedimiento a seguir en este caso.

Los responsables directos del incumplimiento del pago de la cuota patronal respectiva, así como la falta de entrega de las cuotas laborales descontadas, darán motivo a las sanciones que señala el Código Penal, sin menoscabo del derecho adquirido a pensiones que tienen los trabajadores.

Cómo citar

Art. 21, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-21/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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