Artículo 21 de la Ley de Clases Pasivas
Procedimientos para entrega de cuotas
Capítulo II. Financiamiento del régimen
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los descuentos que las entidades cuyos trabajadores se incorporen al régimen, efectúen a las remuneraciones de los trabajadores, así como la cuota patronal correspondiente, deberán ser enterados al Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuado el pago de la nómina por, planilla, ya sea que el pago, sea mensual o quincenal. El Reglamento de esta Ley normará el procedimiento a seguir en este caso.
Los responsables directos del incumplimiento del pago de la cuota patronal respectiva, así como la falta de entrega de las cuotas laborales descontadas, darán motivo a las sanciones que señala el Código Penal, sin menoscabo del derecho adquirido a pensiones que tienen los trabajadores.