Artículo 62del Ley de Contrataciones del Estado
Plazo para pagos
Reformado
Título IV · Capítulo III. Pagos
Los pagos por estimaciones de trabajo, derivados de los contratos de obras por servicios prestados o por bienes y suministros se harán al contratista dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa que se estipule en el contrato.
Se entiende por efectuado el pago, cuando el cheque o acreditamiento bancario en cuenta que lo cubra, se encuentre a disposición del contratista.
El Ministerio de Finanzas Públicas es la entidad responsable de garantizar el acceso público y libre a los sistemas en los que se registren los pagos.
(Reformado por Artículo 26 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).