Artículo 97del Ley de Contrataciones del Estado
Cláusulas obligatorias
Reformado
Título IX · Capítulo Único. Contratos y concesiones sobre servicios publicos
Además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en los contratos de concesión deberá estipularse:
1.Que el plazo de duración no podrá ser superior a veinticinco (25) años. El plazo será calculado en cada caso, de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios.
2.Que el reglamento para la utilización de la obra, bien o prestación del servicio, forma parte del contrato.
3.Que el concesionario queda obligado:
3.1 Al pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo.
3.2 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesión, y prestar el servicio con la continuidad convenida.
3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e instalaciones pasarán a propiedad del Estado o de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate sin que tenga que reembolsar, compensar o pagar suma alguna de dinero.
3.4 A responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado o a terceros con motivo de la explotación de la concesión.
3.5 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente.
3.6 Al pago al Estado de un porcentaje que será determinado en la resolución que otorgue la concesión.
3.7 A permitir la práctica de las auditorias que la autoridad competente considere necesarias.
3.8 A responder por la pérdida o deterioro de los bienes del Estado que se le entreguen para la explotación de la concesión.
3.9 A las demás condiciones que de acuerdo con la naturaleza de la concesión sea necesario estipular en el contrato, a juicio de la autoridad competente.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 13 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).