Artículo 96del Ley de Contrataciones del Estado
Adjudicación y aprobación
Reformado
Título IX · Capítulo Único. Contratos y concesiones sobre servicios publicos
La concesión se adjudicará, previo cumplimiento del procedimiento de licitación que determina esta ley en lo que fuere aplicable, no pudiendo acogerse a los casos de excepción que contempla la misma. El contrato será celebrado entre el titular del Ministerio o la autoridad máxima de la entidad que corresponda y el concesionario. Tanto las concesiones originales como sus prórrogas deberán someterse por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República.
de aplicación. Contencioso Administrativo.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 12 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).