LCE · Artículo 96

Artículo 96del Ley de Contrataciones del Estado

Adjudicación y aprobación

Reformado

Título IX · Capítulo Único. Contratos y concesiones sobre servicios publicos

La concesión se adjudicará, previo cumplimiento del procedimiento de licitación que determina esta ley en lo que fuere aplicable, no pudiendo acogerse a los casos de excepción que contempla la misma. El contrato será celebrado entre el titular del Ministerio o la autoridad máxima de la entidad que corresponda y el concesionario. Tanto las concesiones originales como sus prórrogas deberán someterse por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República.

de aplicación. Contencioso Administrativo.

(Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 12 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 96, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-96/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.