Artículo 33del Ley de Contrataciones del Estado
Adjudicación
Reformado
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion
Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicará la licitación al oferente que, ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses del Estado. La Junta hará también una calificación de los oferentes que inconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá el contradigan el contenido del presente artículo. no suscribiere el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden.
* En el caso del contrato abierto, no se llevará a cabo la adjudicación si el precio de la oferta es igual o superior a los precios de referencia que proporcione el Instituto Nacional de Estadística -INE-.
En ningún caso se llevarán a cabo adjudicaciones, si existe sobrevaloración del suministro, bien o servicio ofertado. Para los efectos de esta Ley, sobrevaloración significa ofertar un producto, bien, servicio o suministro a un precio mayor al que los mismos tienen en el mercado privado nacional, tomando en cuenta las especificaciones técnicas y la marca del mismo.
(Reformado por Artículo 2 del Decreto 45-2010; y por Artículo 7 del Decreto 46-2016, ambos del Congreso de la República). (Párrafo reformado por Artículo 7 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).