LCE · Artículo 34

Artículo 34del Ley de Contrataciones del Estado

Adjudicación parcial

Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion

La Junta, cuando proceda, adjudicará parcialmente la Licitación: a) Si así se estableció en las bases; b) Siempre que convenga a los intereses del Estado; c) Atendiendo a la naturaleza de los bienes, suministros, obras o servicios; d) Si no forma parte de una obra unitaria.

Cómo citar

Art. 34, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-34/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.