Artículo 34del Ley de Contrataciones del Estado
Adjudicación parcial
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion
La Junta, cuando proceda, adjudicará parcialmente la Licitación: a) Si así se estableció en las bases; b) Siempre que convenga a los intereses del Estado; c) Atendiendo a la naturaleza de los bienes, suministros, obras o servicios; d) Si no forma parte de una obra unitaria.