Artículo 28del Ley de Contrataciones del Estado
Criterios de calificación de ofertas
Reformado
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion
Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se fijan en las bases, en los cuales también se determinará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en éstas se solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se tomará con base en el precio más bajo. Cuando se trate de obras, la Junta tomará en cuenta el costo total oficial estimado.
* Para el caso de productos medicinales, material médico quirúrgico, dispositivos médicos, gases médicos, fórmulas infantiles, material de diagnóstico por imágenes y productos sucedáneos de la leche materna que sean adquiridos a través de contrato abierto o subasta electrónica inversa, una vez calificado el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines, en lo que se refiere a seguridad, eficacia y calidad, se utilizará el precio más bajo como criterio de calificación, siempre y cuando este precio no sea igual o superior al precio de referencia otorgado por el Instituto Nacional de Estadística -INE-.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 45- 2010; por Artículo 1 del Decreto 6-2011; y por Artículo 6 del Decreto 46-2016, todos del Congreso de la República). (Párrafo reformado por Artículo 6 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).