Artículo 27del Ley de Contrataciones del Estado
Aclaraciones y muestras
Reformado
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion
La Junta podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando se refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra o contratación de que se trate, que hayan sido solicitados en las bases y que sea económica y físicamente posible.
(Reformado por Artículo 5 del Decreto 27-2009 del Congreso de la República).