LCE · Artículo 25

Artículo 25del Ley de Contrataciones del Estado

Presentación de una sola oferta por persona

Reformado

Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion

. Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Quien actúe por sí no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la ley en materia de competencia.

(Reformado por el Artículo 111 del Decreto 32-2024 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 25, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-25/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.