LCOMP · Art. 111

Artículo 111 de la Ley de Competencia

Ley de Contrataciones del Estado

Título V. Reformas y derogatorias

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 25. Presentación de una sola oferta por persona. Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Quien actúe por sí no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la ley en materia de competencia.”

Cómo citar

Art. 111, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-111/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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