Ley de Competencia
Ley de Competencia

Título V. Reformas y derogatorias

Arts. 108–1147 artículosActualizado en Códice el

Artículo 108

Se modifica el epígrafe del Título II del Libro III del Código de Comercio de Guatemala, contenido en el Decreto número 2-70 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

“TÍTULO II COMPETENCIA DESLEAL”

Artículo 109

Se adiciona la literal c) al numeral 3º del artículo 363 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República y sus reformas, Código de Comercio, para que quede redactado de la forma siguiente:

“c) AI proveer bienes o servicios sin contar con los derechos otorgados por el sujeto titular del derecho, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.”

Artículo 110 Ley de Protección al Consumidor y Usuario

Se reforma la literal f) del artículo 16 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, contenida en el Decreto Número 06-2003 del Congreso de la República, la cual queda así:

“f) EI acaparamiento, especulación o desabastecimiento de productos esenciales o básicos, con la finalidad de provocar el alza de sus precios. Dicho procedimiento será sancionado de conformidad con el Código Penal y demás leyes aplicables.”

Artículo 111 Ley de Contrataciones del Estado

Se reforma el artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 25. Presentación de una sola oferta por persona. Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Quien actúe por sí no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la ley en materia de competencia.”

Artículo 112 Ley del Organismo Ejecutivo

Se reforma la literal a) del artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, la cual queda así:

“a) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor y de represión legal de la competencia desleal;”

Artículo 113 Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable

Se reforma la literal “j” del artículo 9 del Decreto Número 41-92 del Congreso de la República, la cual queda así:

“j) La operación del sistema de cable no deberá interferir en forma alguna con la recepción de las señales de televisión que sean radiodifundidas en la misma área de servicio.

Las señales provenientes de canales abiertos que se encuentren en uso o administración de instituciones y organismos del Estado deberán distribuirse en forma íntegra, sin ningún costo, sin mutilaciones o cortes de ninguna naturaleza.

Los canales de UHF y VHF, de los organismos o instituciones del Estado deberán ser retransmitidos en el mismo número del canal que los identifica.”

Artículo 114 Derogatoria expresa

Se derogan:

1)El artículo 361 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República y sus reformas;

2)Los artículos 340 y 341 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; y,

3)El artículo 25 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, adicionado por el artículo 14 del Decreto Número 9-2015 del Congreso de la República.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt). Texto usado: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LCOMP