Artículo 363 del Código de Comercio
Actos desleales
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título II. De La Protección a la Libre Competencia
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se declaran de competencia desleal, entre otros los siguientes actos:
1º.Engañar o confundir al público en general o a personas determinadas, mediante:
a)El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrador.
b)La utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios, o la falsa mención de honores, premios o distinciones obtenidos por los mismos.
c)El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos a productos espurios o a la realización de cualquier falsificación, adulteración o imitación que persigan el mismo efecto.
d)La propagación de noticias falsas, que sean capaces de influir en el propósito del comprador, acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, tales como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o concursos, sin existir realmente esas situaciones.
Las mercancías compradas en una quiebra, concurso o liquidación, sólo podrán ser revendidas con anuncio de aquella circunstancia.
Sólo pueden anunciarse como ventas de liquidación, aquellas que resulten de la conclusión de la empresa, del cierre de un establecimiento o sucursal o de la terminación de actividades en uno de los ramos del giro de la empresa en cuestión.
2º.Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo, mediante:
a)Uso indebido o imitación de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos;
b)Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa;
c)Soborno de los empleados de otro comerciante para causarle perjuicios;
d)Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante.
e)Comparación directa y pública de la calidad y los precios de las mercaderías o servicios propios, con los de otros comerciantes señalados nominativamente o en forma que haga notoria la identidad.
3º.Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos, como sucede:
a)Al utilizar el nombre o los servicios de quien se ha obligado a no dedicarse, por cierto tiempo, a una actividad o empresa determinada, si el contrato fue debidamente inscrito en el Registro Mercantil, correspondiente a la plaza o región en que deba surtir sus efectos;
b)Al aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de trabajo a invitación directa del comerciante que le dé nuevo empleo.
4º.Realizar cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante.