Artículo 113 de la Ley de Competencia
Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable
Título V. Reformas y derogatorias
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma la literal “j” del artículo 9 del Decreto Número 41-92 del Congreso de la República, la cual queda así:
“j) La operación del sistema de cable no deberá interferir en forma alguna con la recepción de las señales de televisión que sean radiodifundidas en la misma área de servicio.
Las señales provenientes de canales abiertos que se encuentren en uso o administración de instituciones y organismos del Estado deberán distribuirse en forma íntegra, sin ningún costo, sin mutilaciones o cortes de ninguna naturaleza.
Los canales de UHF y VHF, de los organismos o instituciones del Estado deberán ser retransmitidos en el mismo número del canal que los identifica.”