LCOMP · Art. 113

Artículo 113 de la Ley de Competencia

Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable

Título V. Reformas y derogatorias

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma la literal “j” del artículo 9 del Decreto Número 41-92 del Congreso de la República, la cual queda así:

“j) La operación del sistema de cable no deberá interferir en forma alguna con la recepción de las señales de televisión que sean radiodifundidas en la misma área de servicio.

Las señales provenientes de canales abiertos que se encuentren en uso o administración de instituciones y organismos del Estado deberán distribuirse en forma íntegra, sin ningún costo, sin mutilaciones o cortes de ninguna naturaleza.

Los canales de UHF y VHF, de los organismos o instituciones del Estado deberán ser retransmitidos en el mismo número del canal que los identifica.”

Cómo citar

Art. 113, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-113/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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