Artículo 54del Ley de Derecho de Autor
Título III. Derechos conexos · Capítulo II. Artistas intérpretes o ejecutantes
Salvo estipulación en contrario, se entiende que:
a)La autorización para la radiodifusión no implica la autorización para permitir a otros organismos de radiodifusión que retransmitan la interpretación o ejecución;
b)La autorización para la radiodifusión no implica la autorización para fijar la interpretación o ejecución;
c)La autorización para la radiodifusión y para fijar la interpretación o ejecución, no implica la autorización para reproducir la fijación; y
d)La autorización para fijar la interpretación o ejecución y para reproducir esta fijación, no implica la autorización para transmitir la interpretación o la ejecución a partir de la fijación de sus reproducciones.