Artículo 20 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los propietarios de las estaciones radiodifusoras o sus representantes legales, exigirán que todos los textos que se transmitan por radio o televisión, se lean fielmente, salvo errores de dicción. Cuando se improvise ante el micrófono debe grabarse la improvisación.
Los textos y grabaciones se conservarán durante tres meses en los archivos de la radiodifusora o de los radioperiódicos. Tales requisitos no serán necesarios para breves comentarios o intervenciones regulares de los locutores.