LEP · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los radioperiódicos y las radiodifusoras están obligados a transmitir las aclaraciones, explicaciones o refutaciones que les fueren dirigidas por cualquier persona, individual o jurídica, a la que se atribuyeren hechos inexactos, se les hicieren imputaciones o se les formularen cargos. Dichas justificaciones o refutaciones deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no podrán pasar del doble de extensión, medida en palabras de la que tuvo la radioemisión que se aclara o rectifica. Cuando fueren varios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el mismo orden en que hubieren presentado sus respuestas.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-22/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.