Artículo 22 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los radioperiódicos y las radiodifusoras están obligados a transmitir las aclaraciones, explicaciones o refutaciones que les fueren dirigidas por cualquier persona, individual o jurídica, a la que se atribuyeren hechos inexactos, se les hicieren imputaciones o se les formularen cargos. Dichas justificaciones o refutaciones deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no podrán pasar del doble de extensión, medida en palabras de la que tuvo la radioemisión que se aclara o rectifica. Cuando fueren varios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el mismo orden en que hubieren presentado sus respuestas.