Artículo 24 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los propietarios o directores de radioperiódicos o radiodifusoras deberán mostrar los textos, o hacer oír los discos o cintas magnetofónicas de sus archivos a quienes se consideren ofendidos por alguna radiodifusión. Dichos comprobantes sólo podrán extraerse de los archivos a requerimiento de juez o cuando se presenten en defensa del responsable. También estarán obligados a darles copia firmada y sellada de tales textos, si los solicitan.