LEP · Art. 24

Artículo 24 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los propietarios o directores de radioperiódicos o radiodifusoras deberán mostrar los textos, o hacer oír los discos o cintas magnetofónicas de sus archivos a quienes se consideren ofendidos por alguna radiodifusión. Dichos comprobantes sólo podrán extraerse de los archivos a requerimiento de juez o cuando se presenten en defensa del responsable. También estarán obligados a darles copia firmada y sellada de tales textos, si los solicitan.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-24/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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