Artículo 23 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los autores serán personalmente responsables por las radiodifusiones que hagan o que se lean en su nombre. Si faltare su identificación, fueren apócrifos o legalmente incapaces, responderá el director del radioperiódico, o su representante legal; si tratare de otra clase de radiodifusión, será responsable el director o el propietario de la radiodifusora, o sus representantes legales. Los directores de los partidos políticos responderán por las radiodifusiones hechas a nombre de dichas entidades, cuando no se hubieren identificado o fuere apócrifo el autor.