Artículo 27del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras · Sección Primera. Obras audiovisuales
Por el contrato de producción de obra audiovisual, se presumen cedidos al productor en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales derivados de la misma. Igualmente se presume que el productor ha quedado autorizado para decidir sobre la divulgación o no divulgación de la obra, adaptarla conforme a los distintos formatos para su fijación y divulgación, y ejercer la defensa de los derechos morales sobre la obra audiovisual.
Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.