Artículo 26del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras · Sección Primera. Obras audiovisuales
Se presume productor de una obra audiovisual, salvo prueba en contrario, la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la misma.
Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.