Artículo 28del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras · Sección Primera. Obras audiovisuales
El productor de la obra audiovisual, al exhibirla al público, debe mencionar, además de su nombre y el del director, el del autor del guión o argumento, el del autor de la obra sobre la que se inspiró la obra audiovisual y el del o los autores de las composiciones musicales incorporadas en la obra audiovisual.
Reformado por el artículo 9 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.