Artículo 96del Ley de Derecho de Autor
Título VI. Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos · Capítulo II. Contrato de representación y ejecución pública
El empresario está obligado a:
a)Representar la obra en las condiciones indicadas en el contrato, sin introducir modificaciones no consentidas por el autor y anunciarlas al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador;
b)Permitir que el autor supervise la representación de la obra; y
c)Mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si éstos fueron elegidos de acuerdo con el autor.