Artículo 93del Ley de Derecho de Autor
Título VI. Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos · Capítulo II. Contrato de representación y ejecución pública
Por el contrato de representación o de ejecución pública, el autor de una obra literaria, dramática, musical, dramático musical, pantomímica o coreográfica, o su derecho habiente, cede o autoriza a una persona natural o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra, a cambio de una remuneración.
El contrato podrá contener estipulaciones respecto a los actores que desempeñarán los principales papeles, detalles del vestuario y descripción del escenario.