Artículo 94del Ley de Derecho de Autor
Título VI. Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos · Capítulo II. Contrato de representación y ejecución pública
Las partes podrán contratar la cesión por plazo cierto o por número determinado de representaciones al público. En ambos casos, realizar la primera representación dentro del plazo establecido, o en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del contrato. En caso contrario, se tendrá por resuelto el contrato y el autor no estará obligado a devolver la retribución que hubiere recibido.