Artículo 95del Ley de Derecho de Autor
Título VI. Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos · Capítulo II. Contrato de representación y ejecución pública
En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra durante seis meses contados a partir de su estreno. El autor de la obra no puede hacerla representar por un tercero, mientras el empresario que la aceptó primero no haya terminado el número de representaciones convenidas, salvo si su contrato fuere sin exclusividad.