Artículo 134 Quinquiesdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
En procesos civiles, administrativos y penales sobre derechos de autor y conexos se presumirá que:
a)La persona cuyo nombre se indica como autor, productor, intérprete o ejecutante o editor de una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, en la manera usual, deberá, en ausencia de prueba en contrario, suponerse titular del derecho designado en dicha obra, interpretación o ejecución, o fonograma; y
b)En ausencia de prueba en contrario se presumirá que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en dicha materia.
ARTÍCULO 134 sexties. Dentro de cualquier proceso civil o mercantil, las autoridades judiciales competentes podrán exigir u ordenar al infractor proporcionar al titular del derecho, toda la información que el infractor posea sobre toda persona que esté implicada en cualquier aspecto de la infracción y acerca de los medios de producción o canales de distribución para las mercancías o servicios infractores, incluida la identificación de terceros que participen en su producción y distribución y sus canales de distribución.
Las autoridades judiciales impondrán las sanciones cuando el infractor incumpla con las órdenes emanadas por un juez, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
Se adiciona por el artículo 112 del Decreto Número 11-2006 del Congreso. Se adiciona por el artículo 113 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.