Artículo 133 Septiesdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
Sin perjuicio de la responsabilidad que resulte de la infracción de un derecho de autor o conexo, cualquier persona que realice, sin autorización y con conocimiento o teniendo motivos razonables para saber que inducirla, permitirla, facilitaría u ocultaría una infracción a un derecho de autor o conexo, será responsable civilmente y estará sujeto a los recursos, garantías y medidas cautelares establecidos en este TÍTULO, cuando:
a)Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos;
b)Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de los derechos, sabiendo que la misma ha sido suprimida o alterada sin autorización; o
c)Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Lo anterior no se aplicará a actividades legalmente autorizadas, realizadas por empleados, funcionarios o contratistas del gobierno, para la aplicación de la ley, así como la realización de actividades de inteligencia, defensa nacional, seguridad u otros propósitos gubernamentales similares.
No podrá condenarse al pago de responsabilidades civiles por daños y perjuicios a una biblioteca, un archivo, institución educativa y órgano público de radiodifusión no comercial y sin fines de lucro, que demuestre que no procedieron con la intención de incurrir en una actividad prohibida.
Se entenderá por información para la gestión de derechos, cuando lo descrito en las literales siguientes esté adherido a una copia de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, o aparezca en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución, o fonograma:
1)Información que identifique una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, al autor de la obra, al intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución o al productor del fonograma o a cualquier otro titular de un derecho protegido en la obra, interpretación o ejecución, o fonograma;
2)Información sobre los términos y condiciones de uso de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o
3)Cualquier número o código que represente dicha información.
La autoridad podrá requerir que el titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución, o fonograma proporcione información sobre gestión de derechos.
Se adiciona por el artículo 108 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.