Artículo 133 Octiesdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
Sin perjuicio de la responsabilidad que resulte de la infracción de un derecho de autor o conexo, será responsable civilmente y estará sujeto a los recursos, garantías y medidas cautelares establecidos en este Título, la persona que realice alguna de las actividades siguientes:
a)Manufacture, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arrende o de cualquier forma distribuya un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razón para saber que el dispositivo o sistema sirve o asiste principalmente para descodificar una señal de satélite codificada, que tenga un programa sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal; o
b)Deliberadamente reciba y distribuya una señal que tenga un programa que se originó como señal satelital codificada, sabiendo que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
Cualquier persona perjudicada por las actividades descritas en este artículo puede emprender acción civil, incluso personas que tengan derechos a la señal de programación codificada o su contenido.
Se adiciona por el artículo 109 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.