Artículo 11del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo I. Sujeto
En los programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derechos morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación del programa de ordenador.
Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en el mismo.
Reformado por el artículo 4 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.