LDA · Artículo 11 Bis

Artículo 11 Bisdel Ley de Derecho de Autor

Reformado

Título II. Derechos de autor · Capítulo I. Sujeto

Cuando un trabajador que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad que tenga por objeto producir programas de ordenador, produjere un programa de ordenador relacionado con el campo de actividades de su patrono, o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviere acceso por razón de su empleo, deberá comunicar inmediatamente este hecho a su patrono por escrito y, a pedido de éste, le proporcionará por escrito la información necesaria sobre la utilidad de su creación.

Si dentro de un plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que hubiese entregado dicha comunicación, o de que hubiese tomado conocimiento por cualquier otro medio de la creación del programa de ordenador, aplicándose el plazo que venciere antes, el patrono notifica por escrito al trabajador su interés por obtener los derechos patrimoniales sobre la obra, tendrá derecho preferente para adquirirlos.

En caso que el patrono notificare su interés por la obra, el trabajador tendrá derecho a una remuneración equitativa, o bien a una participación en las ganancias, regalías o rentas producto de la comercialización del programa de ordenador, según se establezca contractualmente entre las partes. En defecto de acuerdo entre las partes, la remuneración será fijada por un juez, por el procedimiento que establece el Código de Trabajo.

Se adiciona por el artículo 5 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.

Cómo citar

Art. 11 Bis, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-11bis/

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Fuente

Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice, al 14 de noviembre de 2018.

Texto de WIPO Lex (OMPI) que reproduce la ley con las reformas de los Decretos 56-2000 y 11-2006 («incluidas las modificaciones efectuadas hasta el 30 de mayo de 2006»); Códice aplicó el Decreto 21-2018 (tratado de Marrakech: art. 63 literales d) y e) y art. 63 Bis), según el decreto publicado en WIPO Lex (GT042). WIPO Lex no registra otras reformas de la ley posteriores a 2018. Las notas de reforma de cada artículo son las notas al pie de la fuente.