Artículo 8del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo I. Sujeto
En la obra audiovisual, el autor de la obra es el director de la misma. Sin embargo se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor del productor en la forma que establece el artículo 27 de esta ley.
Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.