Artículo 42del Ley de Derecho de Autor
Título II. Derechos de autor · Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras · Sección Cuarta. Obras musicales
El autor de una obra dramático-musical tiene, además de los derechos establecidos en los artículos 19 y 21 de esta ley, el derecho de supervisar la dirección y el reparto de los principales papeles de su obra.