Artículo 57del Ley de Derecho de Autor
Título III. Derechos conexos · Capítulo II. Artistas intérpretes o ejecutantes
Los artistas intérpretes tienen además, el derecho personal, irrenunciable, inalienable y perpetuo de vincular su nombre o seudónimo artístico a su interpretación y de oponerse a la deformación o mutilación de la misma. Al fallecimiento del artista se aplicará, en lo que corresponda, lo que dispone el artículo 20 de esta ley.