Artículo 20del Ley de Derecho de Autor
Título II. Derechos de autor · Capítulo III. Contenido
Al fallecimiento del autor, únicamente se transmite a sus herederos, sin límite de tiempo, el ejercicio de los derechos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 19 de esta Ley. A falta de herederos, el ejercicio de esos derechos corresponde al Estado.