Artículo 515del Código Procesal Civil y Mercantil
Derecho de tanteo
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VII. Particion de la herencia
Si hubiere varios herederos, el que quiera enajenar sus derechos a un tercero a título oneroso, deberá hacerlo saber previamente a los demás para que puedan ejercitar su derecho de tanteo.
Los herederos serán preferidos por el tanto, si usan de este derecho dentro de treinta días siguientes al aviso correspondiente y cumplen las demás condiciones impuestas al tercero.
El derecho concedido en este artículo, no procede si la enajenación se hace a un coheredero.