CPCYM · Artículo 515

Artículo 515del Código Procesal Civil y Mercantil

Derecho de tanteo

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VII. Particion de la herencia

Si hubiere varios herederos, el que quiera enajenar sus derechos a un tercero a título oneroso, deberá hacerlo saber previamente a los demás para que puedan ejercitar su derecho de tanteo.

Los herederos serán preferidos por el tanto, si usan de este derecho dentro de treinta días siguientes al aviso correspondiente y cumplen las demás condiciones impuestas al tercero.

El derecho concedido en este artículo, no procede si la enajenación se hace a un coheredero.

Cómo citar

Art. 515, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-515/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.