Artículo 19del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título II. Derechos de autor · Capítulo III. Contenido
El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Comprende las facultades para:
a)Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial, exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella;
b)Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización de la obra que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor;
c)Conservar su obra inédita o anónima o, disponer por testamento que así se mantenga después de su fallecimiento. El aplazamiento para la divulgación de la obra sólo podrá hacerse hasta por setenta y cinco años después de su fallecimiento.
d)Derogado
e)Derogado
f)Derogado
Derogado por el artículo 84 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.